POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA. |
VISTO: El artículo 189 de la Ley 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", y la Resolución 178/92; y,
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados, en materia de documentación y registro de los estados financieros.
Que resulta necesario establecer un modelo acorde a los nuevos delineamientos de la política tributaria, atendiendo la necesidad de contar con mayor información referente a los estados financieros.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- APROBAR los nuevos modelos para la elaboración y presentación de los estados financieros, para los contribuyentes de Impuesto a la Renta, cuyos diseños constan en el anexo de la presente disposición y forman parte de la misma y que esta compuesto de lo siguiente:
- Balance General. (Haga clic para abrirlo)
- Estado de Resultado. (Haga clic para abrirlo)
- Estado de Flujos de Efectivo. (Haga clic para abrirlo)
- Estado de Variación del Patrimonio Neto. (Haga clic para abrirlo)
Anexos
- I "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Ley Nº 60/90. (Haga clic para abrirlo)
- II "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Régimen General. (Haga clic para abrirlo)
- III "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Reinversiones. (Haga clic para abrirlo)
- IV "Para Contribuyentes que tengan solo Actividad Gravada". (Haga clic para abrirlo)
Art. 2º.- DEROGAR el modelo aprobado por Resolución Nº 178 del 16 de diciembre de 1.992.
Art. 3º.- Los nuevos modelos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, serán elaborados y presentados a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |